Es una entidad de seguridad del estado, de carácter administrativa, con autonomía funcional y presupuestaria adscrita al Ministerio de la Presidencia a fin de cumplir con lo dispuesto a la Ley 23 del 27 de abril del 2015.


Con capacidad de recibir y requerir, analizar, mantener, suministrar, proveer, intercambiar, organizar, administrar, preservar y elaborar, todo documento o información financiera necesarias para determinar su esquema y origen en beneficio del buen cumplimiento de este Decreto Ejecutivo.


La Unidad de Análisis Financiero (UAF), estará integrada por el personal profesional y técnico idóneo que requiera para desempeñar en forma eficiente sus funciones.


Misión


Servir como centro nacional para la centralización de información financiera, realizar análisis seguro y diseminación confiable, comunicar los resultados de sus análisis a las autoridades de investigación y represión del país para que lleven a cabo las investigaciones pertinentes en la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva, brindar asistencia técnica a los distintos estamentos de seguridad, intercambiar información de inteligencia financiera con entidades homologas de otros países, a fin de proteger la economía nacional, con tecnología de punta e innovación, valores institucionales en un marco jurídico y de respeto a los derechos humanos.


Visión


Ser la entidad líder a nivel Nacional e Internacional, en materia de la lucha contra el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, con la excelencia de una gestión de calidad institucional, sostenida bajo el desarrollo de las mejores prácticas tecnológicas y el reforzamiento del capital humano, permitiéndonos con esto el total implemento de los estándares internacionales.


Reportes que hay que remitir a la UAF


  • Reporte de transacciones de los sujetos obligados financieros y no financieros por transacciones realizadas en o desde la República de Panamá iguales o mayores a B/.10.000.
  • Depósitos o retiros de dinero en efectivo o cuasi efectivo realizados en cuentas de personas naturales o jurídicas, o a través de transacciones sucesivas que, aunque individualmente sean menores a los B/.10.000.
  • Cambios de dinero en efectivo de denominaciones bajas por otros de denominaciones altas o viceversa.
  • Cambio de cheques de gerencia, de viajeros, órdenes de pago: librados al portador: con endoso en blanco y expedidos en una misma fecha o fechas cercanas por un mismo librador o por libradores de la misma plaza.
  • Compra y venta de moneda diferente a la de curso legal en la República de Panamá.
  • Pagos o cobros de dinero en efectivo o cuasi efectivo por parte de un mismo cliente o de un tercero que actúe en representación del cliente.

Las sanciones que establece la ley por incumplimientos, considerando:


  • Gravedad de la falta, reincidencia, magnitud del daño, y los perjuicios causados a terceros; serán de índole disciplinaria y financiera, impuestas de manera progresiva, así:
    • Sanciones genéricas (Multas B/. 5.000 a B/.1.000.000)
    • Sanciones específicas y multas progresivas serán establecidas mediante reglamento.
  • Las sanciones que no sean cubiertas voluntariamente: serán cobradas a través de la jurisdicción coactiva de cada organismo de supervisión o la Dirección General de Ingresos (DGI) Se aplicarán las sanciones previstas en esta Ley, se observará supletoriamente lo establecido en la Ley 38 de 31 de julio de 2000.