Inmobiliario y Construcción


  • Empresas promotoras, agente inmobiliario y corredoras de bienes raíces, cuando estos se involucren en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios.
  • Empresas dedicadas al ramo de la construcción: empresas contratistas generales y contratistas especializadas.

Zonas Francas y Comercio Exterior


  • Empresas de la Zona Libre de Colón, empresas establecidas en la Agencia-Panamá Pacífico, Zona Franca de Barú, la Bolsa de Diamante de Panamá y Zonas Francas.
  • Empresas dedicadas a la comercialización de metales preciosos y empresas dedicadas a la comercialización de piedras preciosas, en cualquiera de sus formas, sea mediante la entrega física o compra de contratos a futuro.
  • Empresas dedicadas a la compra y venta de autos nuevos y usados.

Casinos y juegos de suerte y azar


  • Casinos, juegos de suerte y azar y organización de sistemas de apuestas, y otros establecimientos físicos o telemáticos que desarrollan estos negocios a través de Internet.

Financieros No Bancarios


  • Casas de cambio, en cualquiera de sus formas, ya sea mediante la entrega física o compra de contratos a futuro, sea o no su actividad principal.
  • Empresas de transporte de valores.
  • Casas de empeño.
  • Empresas de remesas de dinero, sea o no actividad principal.

Entidades Estatales


  • Lotería Nacional de Beneficencia.
  • Correos y Telégrafos Nacionales de Panamá.
  • Sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda.
  • Banco de Desarrollo Agropecuario.
  • Banco Hipotecario Nacional.

ACTIVIDADES DE PROFESIONALES LEY No. 23/2015 –Art. 24


Los abogados, contadores públicos autorizados y notarios sólo estarán sujetos a supervisión de la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros cuando en el ejercicio de su actividad profesional realicen en nombre de un cliente o por un cliente las actividades siguientes:

  • Compraventa de inmuebles.
  • Administración de dinero, valores bursátiles u otros activos del cliente.
  • Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.
  • Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de compañías.
  • Creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas como fundaciones de interés privado, sociedades anónimas, fideicomisos y demás.
  • Compraventa de personas jurídicas o estructuras jurídicas.
  • Actuación o arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firma de abogados, actúe como director apoderado de una compañía o una posición similar, con relación a otras personas jurídicas.
  • Proveer de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una compañía, sociedad o cualquiera otra persona jurídica o estructura jurídica que no sea de su propiedad.
  • Actuación o arreglo para que una persona pagada por el abogado o firma de abogados, actúe como un accionista testaferro para otra persona.
  • Actuación o arreglo para que una persona pagada por el abogado o firma de abogados, actúe como participante de un fideicomiso expreso o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica.
  • La de agente residente de entidades jurídicas constituidas o existentes de conformidad con las leyes de la República de Panamá.
  • Otras entidades y actividades, que se incluyan por ley, que atendiendo a la naturaleza de sus operaciones puedan ser utilizadas para la comisión del delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o aquellas que surjan del plan nacional de evaluación de riesgos para la prevención de los delitos de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.